viernes, 30 de octubre de 2009

El contrato de Trabajo.

El contrato de trabajo, constituye una excepción al régimen contractual del sistema juridico Dominicano, toda vez que el mismo responde a la escuela socialista de los contractos, conforme a la cual el estado debe intervenir la voluntad de las partes, a los fines de evitar el abuso de los derechos, negando con ello el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, el cual se fundamenta la escuela del consensualismo jurídico.

Si bien en principio, pudiera afirmarse que invadir el ámbito de la voluntad de los contratantes en una relación jurídica, puede resultar inadmisible en un régimen democrático, no menos cierto es que que el contrato de trabajo se presenta con una característica muy particular, y es que las partes siempre son asimétrica, es decir siempre el empleador es una parte mas poderosa que el trabajador. De igual modo, el trabajo tiene un carácter eminentemente social, por lo que también entra el interés colectivo, el cual tiene que ser considerado como interés superior al de las partes y muy especialmente al del empleador.

Es en función del interés de la sociedad que el estado interviene el contrato de trabajo, estableciendo derechos mínimos que deben estar protegidos en toda relación contractual y a los cuales el trabajador no puede renunciar. En ese sentido podemos citar el salario mínimo, el derecho a las vacaciones, el salario de navidad, etc.